Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 56

   (Funcionamiento de los privilegios). Los créditos relativos a un mismo
viaje son privilegiados en el orden que se establece en el presente
Capítulo. Tratándose de privilegios de la misma categoría, los créditos
se cobrarán a prorrata. Los créditos privilegiados del último viaje son
preferidos a los de los viajes precedentes.

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