Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 57

   (Extinción de los privilegios). Los privilegios se extinguen:
   1º Como consecuencia de la extinción de la obligación principal;
   2º Por el transcurso de un año desde su inscripción salvo caso de
renovación de la misma;
   3º En caso de venta judicial de la aeronave, luego de pagados los
créditos privilegiados de mejor grado.
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