Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 6

   (Aeronaves públicas extranjeras). Los hechos ocurridos, los actos
realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave
pública extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales uruguayas, se regirán por la legislación del Estado de
matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades.
   Las aeronaves militares extranjeras y sus tripulantes, gozarán en
territorio uruguayo de las prerrogativas e inmunidades otorgadas por la
legislación nacional y normas de derecho internacional aplicables a los
buques de guerra extranjeros y sus tripulaciones estacionados en aguas
jurisdiccionales de la República.
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