(Remoción inmediata). Cuando la aeronave, sus partes o despojos
representen un riesgo para la navegación aérea, la infraestructura, los
medios de comunicación, o cuando la permanencia en el lugar del accidente
o inmovilización pueda producir un perjuicio, la autoridad aeronáutica
podrá proceder a su inmediata remoción.
Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave,
serán de cargo de su propietario o explotador.