Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 63

   (Concepto). Por infraestructura aeronáutica se entiende los aeródromos
y los aeropuertos, así como todas las instalaciones y servicios
destinados a permitir, facilitar y asegurar las operaciones aeronáuticas
en tierra, agua y aire.

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