Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 64

   (Concepto). Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o agua,
destinadas al movimiento de llegada, salida y operación de las aeronaves.
   Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y
servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los
requerimientos del tráfico, el embarque y el desembarque de pasajeros y
la carga siempre que estén debidamente fiscalizados por las autoridades
competentes.

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