Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 65

   (Clasificación). Los aeródromos, atendiendo al uso normal a que están
destinados, se clasifican en públicos, privados y militares.
   Son aeródromos públicos los destinados al uso general de la navegación
aérea; privados, los destinados al uso privado de personas físicas o
jurídicas y militares, aquellos destinados al uso de las Fuerzas Armadas
de la República.
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