Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 66

   (Habilitación). Los aeródromos, tanto públicos como privados, deberán
estar registrados ante la autoridad competente, previa habilitación
concedida luego de haberse comprobado que satisfacen las exigencias de
toda operación aérea segura y regular.
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