Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 71

   (Inspección). Todos los aeródromos y aeropuertos a excepción de los
militares, estarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de la
autoridad aeronáutica.
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