(Principio). El fraccionamiento de tierras, las modificaciones o
ampliaciones de centros poblados y las propiedades vecinas a los
aeródromos y aeropuertos comprendidas en las zonas de protección que para
cada caso establezca el Poder Ejecutivo, estarán sujetos a restricciones
especiales en lo referente a construcción y mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas.