Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 72

   (Principio). El fraccionamiento de tierras, las modificaciones o
ampliaciones de centros poblados y las propiedades vecinas a los
aeródromos y aeropuertos comprendidas en las zonas de protección que para
cada caso establezca el Poder Ejecutivo, estarán sujetos a restricciones
especiales en lo referente a construcción y mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas.


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