Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 74

   (Servidumbres de paso). Los propietarios y ocupantes de inmuebles
están obligados a permitir el libre acceso a los mismos de las misiones
de socorro, rescate, asistencia o investigación en caso de accidentes,
así como de los funcionarios encargados de la mensura o inspección de los
inmuebles, en relación con la construcción o ampliación de aeródromos y
aeropuertos o aplicación de las demás limitaciones del dominio en
beneficio de la navegación aérea.

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