Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 75

   (Balizamiento). Es obligatorio en todo el territorio de la República
el señalamiento de los obstáculos considerados peligrosos para la
circulación aérea por las autoridades aeronáuticas.
   Estarán a cargo de los propietarios de tales obstáculos los gastos
inherentes a la instalación y mantenimiento de las señales que, a título
de balizamiento, sean necesarias.

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