(Balizamiento). Es obligatorio en todo el territorio de la República
el señalamiento de los obstáculos considerados peligrosos para la
circulación aérea por las autoridades aeronáuticas.
Estarán a cargo de los propietarios de tales obstáculos los gastos
inherentes a la instalación y mantenimiento de las señales que, a título
de balizamiento, sean necesarias.