Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 81

   (Idoneidad). El personal técnico aeronáutico deberá tener patente de
capacidad y licencia para el ejercicio de su profesión en la forma que
establezca la reglamentación.
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