Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 82

   (Habilitación extranjera). Las patentes de capacidad y licencias
otorgadas en el extranjero tendrán validez en la República cuando lo
establezca una convención internacional o sean revalidadas por los
órganos nacionales competentes.

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