Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 83

   (Reserva). En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones
los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la
autoridad competente.
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