Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 85

   (Requisitos). En las aeronaves destinadas al transporte aéreo público,
el nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los
poderes especiales que le hayan sido conferidos deben constar en la
documentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos
para desempeñar el cargo.
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