Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 87

   (Facultades especiales). El comandante de la aeronave está facultado,
aún sin mandato especial, para efectuar compras y hacer los gastos
necesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, mercancías y
carga postal transportados.
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