Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 88

   (Obligaciones). El comandante tiene la obligación, antes de la
partida, de asegurarse de la eficiencia de la aeronave y de las
condiciones de seguridad del vuelo a realizar pudiendo disponer la
suspensión bajo su responsabilidad.

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