CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Derechos). El comandante de la aeronave tiene derecho durante el vuelo en caso de necesidad, de adoptar toda medida tendiente a dar mayor seguridad al mismo, pudiendo en tal sentido arrojar las mercancías, combustibles y equipajes que repute indispensable.Ayuda