Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 89

   (Derechos). El comandante de la aeronave tiene derecho durante el
vuelo en caso de necesidad, de adoptar toda medida tendiente a dar mayor
seguridad al mismo, pudiendo en tal sentido arrojar las mercancías,
combustibles y equipajes que repute indispensable.

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