(Procedimiento de aeronavegación). La aeronavegación dentro o a través
de las fronteras deberá realizarse en las condiciones y por las aerovías
que fije la autoridad aeronáutica de manera uniforme, excepto por las
aeronaves en operaciones militares, de búsqueda o de asistencia y
salvamento o en vuelos que respondan a razones humanitarias o sanitarias.