Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 90

   (Casos de peligro). En casos de peligro, el comandante está obligado
a permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para
salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentran a
bordo y para evitar daños en la superficie.

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