CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Medidas urgentes). La autoridad que tenga conocimiento del accidente, lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo adoptar las medidas más urgentes para la asistencia o salvamento de las víctimas y prevenir en la zona del accidente, la intervención de personas no autorizadas.Ayuda