Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 96

   (Medidas urgentes). La autoridad que tenga conocimiento del accidente,
lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al
lugar, debiendo adoptar las medidas más urgentes para la asistencia o
salvamento de las víctimas y prevenir en la zona del accidente, la
intervención de personas no autorizadas.
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