Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 97

   (Remoción de restos). La remoción o retiro de la aeronave, de los
elementos afectados y de los objetos que pudiesen haber concurrido a
producir el accidente, sólo podrá practicarse con el consentimiento de la
autoridad aeronáutica.
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