Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 98

   (Coordinación). La autoridad aeronáutica deberá coordinar su actuación
con las judiciales, militares, policiales, sanitarias y aduaneras, dentro
de los límites de sus respectivas competencias.
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