Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 10

                           CAPITULO SEGUNDO

                     DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL 

   (Concepto de tributo).- Tributo es la prestación pecuniaria que el
Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de esos fines.
   No constituyen tributos las prestaciones pecuniarias realizadas en
carácter de contraprestación por el consumo o uso de bienes y servicios
de naturaleza económica o de cualquier otro carácter, proporcionados por
el Estado, ya sea en régimen de libre concurrencia o de monopolio,
directamente, en sociedades de economía mixta o en concesión.
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