Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 100

   (Graduación de las sanciones).- Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1º) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o más
    infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años.
2º) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de una
    norma determinada como consecuencia de una misma resolución dolosa.
3º) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una nueva
    infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la
    aplicación por la Administración, por resolución firme, de la
    sanción correspondiente a la infracción anterior.
4º) La condición de funcionario público del infractor cuando ésta ha sido
    utilizada para facilitar la infracción.
5º) El grado de cultura del infractor y la posibilidad de asesoramiento a
    su alcance.
6º) La importancia del perjuicio fiscal y las características de la
    infracción.
7º) La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los
    hechos.
8º) La presentación espontánea del infractor con regularización de la
    deuda tributaria. No se reputa espontánea la presentación motivada
    por una inspección efectuada u ordenada por la Administración.
9º) Las demás circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de los
    procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén
    previstas expresamente por la ley.
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