Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 105

   (Responsabilidad por acto de los representantes y de los
dependientes).- Cuando un mandatario, representante, administrador o
encargado incurriere en infracción, los representantes serán
solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.
   Las personas o entidades y los patronos en general serán
solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus
dependencias por su actuación como tales.

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