(Responsabilidad por acto de los representantes y de los
dependientes).- Cuando un mandatario, representante, administrador o
encargado incurriere en infracción, los representantes serán
solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.
Las personas o entidades y los patronos en general serán
solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus
dependencias por su actuación como tales.