Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 111

   (Instigación pública a no pagar tributos).- El que instigare
públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos o efectuare
maniobras concertadas tendientes a organizar la negativa colectiva al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, será castigado con la pena
de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.
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