Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 112

   Cuando el delito establecido en el artículo 110 fuere cometido en
beneficio de uno de los entes previstos en al artículo 17, numeral 2º del
Código Tributario, las penas se aplicarán a las personas físicas que
efectivamente hubieren participado en los hechos, atendiendo a las
características de su participación, según las reglas del Concurso de
delincuentes.
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