Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 12

   (Tasa).- Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza
por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente;
su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público
correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las necesidades
del mismo.
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