Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 13

   (Contribución especial).- Contribución especial es el tributo cuyo
presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular
proporcionado al contribuyente por la realización de obras públicas o de
actividades estatales; su producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o actividades correspondientes.
   En el caso de obras públicas, la prestación tiene como límite total el
costo de las mismas y como límite individual el incremento de valor del
inmueble beneficiado.
   Con contribuciones especiales los aportes a cargo de patronos y
trabajadores destinados a los organismos estatales de seguridad social.
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