(Principio de legalidad).- Sólo la ley puede:
1º) Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.
2º) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
3º) Establecer exoneraciones totales o parciales.
4º) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
5º) Crear privilegios, preferencias y garantías.
6º) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los
administrativos en cuanto éstos signifiquen una limitación o
reglamentación de derechos y garantías individuales.
En los casos de los numerales 2º, 3º y 4º la ley podrá establecer
también las condiciones y límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo
deberá precisar o determinar las bases de cálculo, alícuotas,
exoneraciones y sanciones aplicables.