Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 23

   (Agentes de retención y de percepción).- Son responsables en calidad
de agentes de retención o de percepción las personas designadas por la
ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus
funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión,
intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o
percibir el importe del tributo correspondiente.
   Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado
ante el sujeto activo por el importe respectivo si no la efectúa,
responderá solidariamente con el contribuyente.
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