CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.
(Actos condicionados).- Si el hecho generador fuera un acto jurídico condicionado, se le considerará perfeccionado: 1º) En el momento de su celebración, si la condición fuese resolutoria. 2º) Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.Ayuda