Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 30

   (Bonificación por pagos en plazo).- Los pagos efectuados dentro de los
plazos legales o reglamentarios tendrán la bonificación que corresponde
sobre el importe del tributo, en los casos, forma y condiciones
establecidos por las disposiciones legales en vigencia.
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