Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 32

   (Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás facilidades sólo podrán
concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que
impidan el normal cumplimiento de la obligación; las mismas no podrán
exceder de treinta y seis meses.
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