Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 33

 (Regímenes de facilidades).- Si la solicitud se presentase con
anterioridad al vencimiento del plazo para el pago, los importes por los
cuales se otorguen facilidades o prórroga devengarán únicamente el interés
cuya tasa fijará anualmente el Poder Ejecutivo y que será inferior al
recargo por mora.
    Llegado el vencimiento del plazo originario para el pago de lo
adeudado sin que el organismo recaudador hubiera adoptado resolución, el
interesado deberá comenzar a cumplir el plan de facilidades propuesto.
    Notificado de la resolución denegatoria, si se encontrare cumpliendo
correctamente dicho plan y la solicitud hubiere sido presentada con
treinta días de anticipación al vencimiento del plazo para el pago del
tributo dispondrá de treinta días para efectuar el pago con los
correspondientes intereses, sin incurrir en infracción.
    Cuando las solicitudes fueren presentadas con posterioridad al
vencimiento del plazo para el pago del tributo, a partir del otorgamiento
de las respectivas facilidades, las obligaciones devengarán el interés a
que se refiere el inciso primero, el cual se calculará sobre la deuda
total del obligado por tributos y sanciones cuando correspondieran.
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