Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 37

   (Remisión).- La obligación tributaria de pago sólo puede ser remitida
por ley. Los intereses y las sanciones pueden ser reducidos o condonados
por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley
establezca.
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