(Interrupción de la prescripción).- El término de prescripción del
derecho al cobro de los tributos se interrumpirá por acta final de
inspección; por notificación de la resolución del organismo competente de
la que resulte un crédito contra el sujeto pasivo; por el reconocimiento
expreso o tácito de la obligación por parte del deudor; por cualquier
pago o consignación total o parcial de la deuda, cuando ella proceda; por
el emplazamiento judicial y por todos los demás medios del derecho común.
En el tributo de sellos, el curso de la prescripción del derecho al cobro
se interrumpirá también por la incautación de los resguardos incursos en
infracción.
La prescripción del derecho al cobro de las sanciones y de los
intereses se interrumpirá por los mismos medios indicados en el inciso
anterior así como en todos los casos en que se interrumpa el curso de la
prescripción de los tributos respectivos.