Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 40

   (Suspensión de la prescripción).- La interposición por el interesado
de cualquier recurso administrativo o de acciones o recursos
jurisdiccionales, suspenderá el curso de la prescripción hasta que se
configure resolución definitiva expresa o hasta que quede ejecutoriada la
sentencia, en su caso.

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