Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 45

   (Formulación de actas).- Las diligencias y comprobaciones que realicen
los funcionarios se documentarán en actas circunstanciadas suscritas por
los mismos de las que se dejará copia al interesado. Este también deberá
firmar el acta, pudiendo dejar las constancias que estime conveniente; si
se negare a firmarla, así se hará constar por el funcionario actuante.
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