CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.
(Constitución de domicilio).- Los interesados que comparezcan ante las oficinas administrativas están obligados a constituir domicilio en la localidad donde está ubicada la oficina correspondiente, en los términos del inciso quinto del artículo 27, siempre que no tuvieran domicilio constituído en dicha localidad.Ayuda