Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 50

   (Constitución de domicilio).- Los interesados que comparezcan ante las
oficinas administrativas están obligados a constituir domicilio en la
localidad donde está ubicada la oficina correspondiente, en los términos
del inciso quinto del artículo 27, siempre que no tuvieran domicilio
constituído en dicha localidad.
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