(Asistencia letrada).- Llevarán firma de letrado los escritos en que
se interpongan recursos y los que se presenten durante su tramitación.
Este requisito no regirá en los asuntos cuya cuantía sea inferior a
$ 50.000 (cincuenta mil pesos) la que podrá ser ajustada anualmente por
el Poder Ejecutivo, atendiendo a las variaciones que se produzcan en el
índice del costo de vida.