Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 55

   (Prueba de oficio).- El organismo recaudador podrá disponer de oficio
las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimient
o de los hechos acerca de los cuales debe dictar resolución.

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