Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 56

   (Informes periciales).- No serán aplicables las normas que rigen para
el examen pericial en vía contenciosa. No obstante, los interesados y el
órgano recaudador podrán agregar los informes y dictámenes técnicos que
estimen pertinentes, los que serán valorados en su oportunidad.
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