Seccion Segunda
Determinación
(Deber de iniciativa).- Ocurridos los hechos previstos en la ley como
generadores de una obligación tributaria, los sujetos pasivos deberán
cumplir dicha obligación por sí cuando no corresponda la intervención
del organismo recaudador. Si ésta correspondiere, deberán denunciar los
hechos y proporcionar la información necesaria para la determinación del
tributo.