Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 7

   (Ejecutoriedad de la norma tributaria).- Las leyes tributarias son
obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la
fecha en ellas establecida. Si no la establecieran, deberán cumplirse al
décimo día a contar desde el siguiente al de su publicación por primera
vez en el "Diario Oficial".
   Los decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general
se aplicarán desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" o en
dos diarios de circulación nacional. Cuando deben ser cumplidos
exclusivamente por funcionarios, éstos deberán aplicarlos desde que
tengan conocimiento auténtico de los mismos, o en su defecto desde su
publicación.

Ayuda