Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 75

                           Sección Cuarta

                         Repetición de pago 

   (Competencia).- En aquellos casos en que el contribuyente tenga
derecho a devolución, ya sea por pago indebido o por disposición de leyes
o reglamentos aplicables, la solicitud deberá presentarse ante la oficina
recaudadora correspondiente.
    La petición deberá individualizar el pago que la motiva, citar las
disposiciones legales en que se funda y determinar el importe reclamado.

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