(Caducidad).- Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo
regulados por esta Sección caducarán a los cuatro años contados desde la
fecha en que pudieron ser exigibles.
Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se
suspenderá hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del
interesado en vía administrativa o jurisdiccional reclamando devolución o
pago de una suma determinada.