Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 77

   (Caducidad).- Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo
regulados por esta Sección caducarán a los cuatro años contados desde la
fecha en que pudieron ser exigibles.
    Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se
suspenderá hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del
interesado en vía administrativa o jurisdiccional reclamando devolución o
pago de una suma determinada.

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