Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 79

   (Plazo de impugnación).- Los recursos deberán interponerse dentro de un
plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al de notificación del
acto que se impugna.
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